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ULTIMO EVENTO CARGADO
XXI COMITE DE INTEGRACIÓN ARGENTINO-CHILENO. 2 A 4 DE MAYO DE 2012 /
Celebrado en la Ciudad de La Serena,Chile, y bajo la Presidencia del Director Nacional de Fronteras y Límites de Chile, Embajador A.Pommés y la Directora de Límites y fronteras de la Cancillería Argentina Ministro Mónica Dinucci, con la participación de Legisladores, miembros del poder judicial provincial y municipal de las Naciones de Argentina y Chile; el Sr.Gobernador de San Juan Ing.Luis Gioja, el Inendente Regional de Coquimbo Sergio Gahona; el Sr.Embajador Argentino en Chile Ginés Gonzalez García, significó un importante marco de integración hacia el corredor bioceánico central. En SECCION DOCTRINA encontraran ACTA FINAL y ACTA COMISION de COOPERACIÓN JUDICIAL que contó con la importante participación de la Justicia MUNICIPAL de San Juan, a través de su destacado representante el Sr.Juez del 2do.Juzgado de capital Dr.José Cardús, acompañdo por el Dr.Conte Grand y la Dra.Patricia Ortiz de Rawson(S.J:).- Única representante por la JUSTICIA MUNICIPAL de la Ciudad de Alta Gracia, Córdoba y por nuestra Asociación, la Dra.Graciela Pérez Contreras.En SECCION FOTOGRAFÍAS ilustraciones del evento.-
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ULTIMA DOCTRINA CARGADA
XXI COMITE DE INTEGRACION-ACTA COMISION DE COOPERACION JUDICIAL- / TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
En la ciudad de La Serena, a 3 días del mes de mayo de 2012 se constituye la Comisión de Cooperación Judicial con la asistencia de las siguientes personas: Dr. Sergio Contegrand, Sec. del 1º Juzg. de Faltas de la ciudad de San Juan, Dr. G. Almirón Juez del II Juzg. de Familia de la ciudad de San Juan y representante del Colegio de Magistrados, Dr. M. Senatore, Dr. J. Gamboa Cornú Juez de Policía local de Los Vilos, Dr. J. Cardús Juez de Faltas II Juzg. Munic. San Juan, Dra. G. Pérez Contreras Juez Municipal de Alta Gracia Pcia. de Córdoba y Presidente de la Asoc. Regional de Justicia Municipal, Dra. P. Ortiz Juez de Faltas Munic. Rawson San Juan, Dr. W. Metifogo Barraza Juez I Juzgado de Policía Local Coquimbo, Dr. J. Trucco Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, Dr. J. Metifogo Juez de Policía Local de Andacollo, Dra. C. Quesada Álvarez Juez II Juzgado de Policía Local Coquimbo y Presid. del Cap. IV del Instituto de Jueces de Policía Local, Dr. G. Rodríguez Seremi de Justicia de la Región de Coquimbo, Dr. J. Romero Secretario de Gobierno de la Provincia de San Juan, Dr. Yañez Seremia de Justicia de la Región de Coquimbo (texto completo en archivo adjunto).
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ULTIMA LEGISLACION CARGADA
ORD.10199(TO 2007)ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES MUNICIPALES DE FALTAS / Municipal
CORRESPONDE a los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas sustanciar el procedimiento administrativo y resolver las causas en las que se persigue el ejercicio de la potestad sancionatoria correspondiente al Poder de Policía Municipal, garantizando el debido proceso adjetivo.
Tendrán competencia en materia de contravenciones a disposiciones municipales, provinciales o nacionales, cuya aplicación está a cargo del municipio, con excepción de:
a) Las infracciones o faltas relativas al régimen tributario.
b) Las transgresiones al régimen disciplinario interno de la Administración.
c) Las violaciones de naturaleza contractual.-
A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, sin afectar derechos adquiridos, son absolutamente incompatibles con los cargos de Camarista, de Juez de Faltas, de Secretario de la Cámara de Apelaciones y de Secretario de Juzgado de Faltas:
1) El ejercicio de otro empleo privado o público nacional, provincial o municipal, excepto la docen-cia.
2) El ejercicio libre de su profesión y el comercio.
Los Jueces de Faltas y los Secretarios de Juzgados de Faltas designados por Concurso Público que se encuentren en incompatibilidad conforme lo establece el párrafo precedente, percibirán un adicional equivalente al treinta y cuatro por ciento (34 %) de la remuneración básica de un Juez de Faltas.
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ULTIMA JURISPRUDENCIA CARGADA
Ópticas.Anteojos de Sol.RESOLUCION DE Dra.GRACIELA PÉREZ CONTRERAS:Justicia Municipal de Alta Gracia / MEDIO AMBIENTE
..."Es por ello que no encuentro obstáculo alguno para que, en comercios habilitados para la venta de souvenirs, regalos, juguetes o fantasía se comercialicen anteojos donde se exponga y advierta al consumidor que son de fantasía o de juguete,no aptos para uso humano.Y siempre y cuando no se pretenda inducir a error al adquirente sobre la calidad y función de lo que adquiere(art.49 Ley 24240).- Que –reitero-consideré y considero entonces, imperativo que los negocios que comercializan anteojos “de fantasía” inserten leyendas al exhibirlos advirtiendo a los consumidores la calidad y la función de la mercadería que se ofrece, en el modo en que los inspectores han constatado el hecho que motivó las actuaciones.- Adviértase que este criterio (reitero:sostenido desde 2004) es similar(en cuanto a la exigencia de cartelería informativa en exhibidor visible y clara) al propiciado por ANMAT en caso de venta de anteojos pregraduados para presbicia en ópticas(Resolucion año 2008).."(parcial. Extraído del "Considerando" de la Sentencia)
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